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Reseña histórica de la Universidad Santa María (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • 3) Individualizadora: La historia no
    estudia lo que los hechos tienen de común, sino lo que
    tienen de irreducible. Si ha de estudiarse una época
    determinada, debemos ubicarnos en la manera de pensar, de
    sentir de esa época, que nos reflejara su forma de
    regulación jurídica.

  • 4) Temporal: Se refiere a los hechos
    positivos en un determinado tiempo: todo hecho
    histórico tiene una duración en el tiempo, es
    decir, en la era o época en que tuvo lugar.

  • 5) Espacial: Se refiere a los hechos
    positivos de un determinado espacio: todo hecho
    histórico está en relación con un lugar
    o territorio determinado donde acaeció.

Caracas, 13 de Mayo de Mayo de
2004

Características de la historia del
Derecho

OBJETO DE LA HISTORIA DEL
DERECHO:

  • 1. AL HOMBRE: Es el hombre que se asoma
    a la consideración de su pasado, para obtener una
    línea que le permita determinar cual es está
    realidad.

  • 2. EL PASADO JURÍDICO, que
    estudia a través de las fuentes de conocimiento, que
    como veremos posteriormente, son los materiales necesarios
    para la reconstrucción del proceso jurídico.

  • 3. LAS FUENTES JURÍDICAS, porque
    es el estudio del pasado jurídico de los pueblos, al
    cual sobrevive la Constitución, Leyes, pensamientos y
    creencias de la comunidad.

  • 4. EL ELEMENTO JURÍDICO, ya que
    estudia los hechos humanos que hayan creado, modificado o
    extinguido una relación jurídica.

  • 5. LOS HECHOS SOCIALES, CULTURALES,
    EOLÍTICOS, ECONÓMICOS Y RELIGIOSOS
    en vista
    de que son elementos que no siendo jurídicos
    facilitarán el conocimiento, la reconstrucción,
    la valoración y exposición del
    derecho.

DIVISION DE LA HISTORIA DEL
DERECHO.

Tres son las principales:

  • LA ESCUELA DUALISTA O DEL DERECHO
    NATURAL:

Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro
positivo, que se forma por la adaptación que se hace el
primero a las circunstancias humanas. Y el segundo a la
adaptación del hombre que
hace esa justicia sobre
natural, inmutable y eterna, para aplicarlas a las necesidades
humanas, dando así al Derecho
positivo.

  • LA ESCUELA DE LA HISTORIA DEL SUJETO
    JURIDICO:

Reconoce también la existencia de un Derecho
sobrenatural. Afirma que el hombre va
capacitándose poco a poco para comprender este Derecho
Superior y para aprovecharlo en su propio beneficio, y dice que
la condición histórica del Derecho de pende de la
relación del Derecho Superior inmutable y eterno con un
momento determinado de la vida del hombre.

  • LA ESCUELA POSITIVA:

Sostiene que el Derecho es sólo aquél que
el hombre puede producir de acuerdo con su capacidad y a la
circunstancia ambiente. Para
esta escuela coexiste
otro Derecho sino aquél que el hombre crea, según
sus necesidades. EL Derecho es un producto de
las circunstancias sociales.

Resumiendo: diremos que sea cualquiera la doctrina que
se acepte como verdadera para explicar los orígenes del
Derecho, podemos decir con toda certeza que éste tiene su
historia.

De estas divisiones la más importante es que
distingue entre Derecho positivo y Derecho Ideal, y las
divisiones que distingue entre Derecho Publico y
Privado.

EL DESARROLLO DE
LA SOCIEDAD EN LA
HISTORIA:

HORDA: Grupo mas o
menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman
comunidad y
adoptan por lo general actitud
belicosa o de indisciplina social.

CLAN: (del gaético Clann, "descendencia" Grupo de
familias de una tribu cuyos miembros apelan a un antepasado
común.

TRIBU: Conjunto de familias nómadas por lo
común del mismo origen de obedecen a un jefe., este
termino se designan a un grupo de personas que comparten
costumbres, lenguas y
territorios. Se denomina así a cada una de las
agrupaciones en que los pueblos antiguos estaban divididos, como
los doce despueblo hebreo y los tres primitivos de los romanos.
.

SOCIEDAD: conjunto de familias con un nexo común,
Sociedad, es cualquier agrupación o reunión de
personas que conviven bajo un mismo sistema o
conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos que
la sociedad, la agrupación de individuos que coexisten,
conviven y cooperan para conseguir un fin que será el
bien común, principio que rige por encima del bien
individual.

INTERPRETACION: agrupaciones de personas asociadas,
naturales o jurídicas, que dirigen sus esfuerzos hacia un
fin compón, según un convenio preestablecido por
las mismas, no necesariamente con principios,
creencias iguales etc.

23 de Marzo de 2004

Iniciación
universitaria e historia

Profesor: Alejandro Leal
Mármol.

Trabajo:

  • Averiguar el Logo de la Universidad
    Santa Maria

  • Nombre de las Autoridades de la
    Universidad Santa María.

  • Realizar una breve Reseña
    Histórica.

El trabajo debe
ser escrito, e identificado, con el nombre de la Universidad,
Cátedra, Facultad, nombre del profesor,
materia,
nombre del alumno y cédula de identidad.

Traer una ficha con el nombre, cédula de
identidad, teléfono, y a que se dedica, con una
fotografía.

En el año de 1953, en Venezuela la
Educación
Superior se limitaba a instituciones
académicas pertenecientes al Estado.

Esto aunado a un gobierno
represivo limitaba las opciones para que los jóvenes del
país se constituyeran libremente como profesionales. Es
cuando surge una iluminación que se convertiría en
una realidad de libertad y
democracia, el
empuje de LOLA FUENMAYOR, una mujer inquieta
por el vació educativo, dio origen a la primera
Universidad del país, la Universidad SANTA
MARIA.

El día 13 de octubre de 1953, en la
urbanización El Paraíso, frente a la
Histórica Plaza Madariaga, fue donde quedó sembrada
la Universidad del futuro, revelando el vigor y vocación
de servicio que
hasta hoy la identifican.

Las Facultades fundadoras en este proceso
educativo fueron: Facultada de Derecho, Farmacia, Ingeniería y Odontología, y dan paso, a finales de la
década de los años 50, a la Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales conformada por las Escuelas de
Economía, Administración y Contaduría y,
seguidamente a la Facultad de Ingeniería, que
ofrecía la especialidad de Ingeniería
Civil con mención en Vías y Estructuras.

Siguió creciendo la Universidad Santa Maria
al concentrar, en la década de los 70, cursos de
post-grado en las diferentes profesiones. Es en este proceso
cuando la Universidad requiere más espacio, ya que en la
sede original se iba integrando más estudiantes y el lugar
era pequeño para tanta población estudiantil. Es en los
años 80 aproximadamente, cuando la historia da un giro y
la Universidad es adquirida por el UMBERTO PETRICCA, economista
egresado de esta casa de estudios, quien da continuidad al
sueño de una nueva sede.

En el año de 1983, se emprende la construcción del nuevo campus, en el sector
denominad La Florencia, ubicado en la Avenida Francisco de
Miranda, vía Petare, Santa Lucía, donde hoy
día funciona la sede central de la Universidad Santa
Maria, situada a escasos minutos de Caracas, con rápidas
vías de acceso, tiene como particular más
resaltante sus modernas instalaciones enclavadas en una zona
arbolada, con hermosa vista al Ávila, donde el estudiante
disfruta de todos los servicios y
facilidades que harán aún más placentero su
paso por la Universidad. Funcionales aulas de clase,
laboratorios, sala de juicios orales, sala de producción audiovisual y clínica
totalmente equipada con alta calidad
científica, extensos campos deportivos, plaza y grandes
áreas destinada para las actividades culturales, son el
estilo de la vida universitaria que envuelve la actividad
académica de la Universidad Santa
María.

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
SANTA MARIA

Rector Encargado.

Dr. JOSE CEBALLOS GAMARDO

Vice Rector Administrativo

Dr. CARLOS ENRIQUE PEÑA

Vice Rector Académico

Dr. ENRIQUE GINNARI TROCONIS

Secretario General

Dr. SANTIAGO HERNANDEZ

DECANOS:

  • Decano de la Facultad de Derecho

Dra. ESTHER FRANCO LA RIVA

  • Decano de la Facultad de
    Farmacia

Dr. CARLOS BRITO

  • Decano de la Facultad de
    Odontología

Dr. LENIS ALFONZO CALATRAVA

  • Decano de la Facultad de Ciencias
    Económicas.

Dr. MIGUEL RODRIGUEZ.

  • Decano de la Facultad de
    Ingeniería

Ing. FERNANDO MIRALLES

  • POST GRADO

Dr. ALFREDO MARRERO

  • Directora General Servicios
    Estudiantiles

Abg. MARIA ANA CISNEROS

  • Directora Central de Estudio

Dra. BELKIS OSORIO DE CABALLERO

Lic. MARIA TERESA FIDALGO DE
GONZALEZ.

HIMNO DE LA UNIVERSIDAD SANTA
MARIA

Coro.

En el alma la dulce
esperanza

Que transforma los campos en
flor

A las aulas de Santa
Maria

I

La vimos Nacer fuerte

Con ansias de dominio

Y empuje vigoroso

Se abrió claro el destino
(bis)

Coro

En el alma la dulce
esperanza

Que transforma los campos en
flor

A las aulas de Santa
Maria

Letra: LUIS PARILLI

Música: SERGIO MOREIRA

Arreglo: ANTONIO LAURO

Caracas, 30 de marzo de
2004

Iniciación Universitaria e
Historia

Leer la ley de
Universidades: artículos 173 al 183, esta ley fue
promulgada el 02 de septiembre de 1970 y el reglamento en el
año de 1967, el reglamento de la Ley tienen rango
sublegal.

Derechos de los alumnos:

  • Recurso de
    reconsideración

  • Que el profesor de la materia

  • Que el profesor de las notas,

  • Ser oídos.

REFORMA IN PEIUS, no puede ir en perjuicio del
imputado, (alumno)

Artículo 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, esto quiere decir
que la ley debe tener una eficacia
procesal. (No puede estar por encima de la justicia la
formalidad.

El alumno tiene 24 horas después que el
profesor publique o confirme la nota, para interponer
reclamo.

Cuando el alumno utiliza medios
fraudulentos para obtener notas, puede ser expulsado de la
universidad hasta por cinco años.

NOTA: LA HITORIA SIEMPRE ESTA
VIGENTE

En la primera Constitución de 1811, ya
existía el jurado.

GRADOS.

Pre-grado0= Es la primera etapa

Grado = Abogado

Pos-grado = Especialidad

Maestría

Doctor

Para poder obtener
el doctorado debe el alumno pasar por todo lo antes
descrito.

TRABAJO:

¿Cómo se forma una universidad
Privada?

¿Quién tiene la capacidad para formar
una Universidad Privada?

¿Quién tiene la capacidad de validad
los títulos en Venezuela?

Realizar cinco diferencias entre una Universidad
Privada y una Pública.

¿Cómo se forma una Universidad
Privada?

Las Universidades Privadas requieren para su
funcionamiento la autorización del Estado, conforme a lo
dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley
de Universidades.

El Ejecutivo Nacional otorga la facultad por intermedio
del Ministerio de Educación de la
creación por autorización vía de Decreto de
las Universidades Privadas, siempre y cuando tenga la buena pro
del Consejo Nacional de Universidades, así como se
establece que cada decreto puede crear una sola universidad y que
estas son fundadas por personas naturales o jurídicas
distintas del Estado.

Los promotores de las Universidades privadas, deben
acompañar a la solicitud que deben elevar ante el
Ministerio de Educación: copia certificada del titulo
jurídico por el cual se crea la Universidad y proyecto del
Estatuto Orgánico.

Cuando este autorizado por el Ejecutivo Nacional el
funcionamiento de las Universidades privadas las mismas deben
darle publicidad a
través de la protocolización de las autoridades y
demás documentación requerida, ante la Oficina
Subalterna del Registro del
lugar donde va a funcionar la institución educativa, es en
ese momento cuando las Universidades Privadas adquieren personalidad
jurídica.

La otra forma que tiene un individuo de
instituirse en generador de una Universidad Privada, es a
través de testamento que se haya dispuesto que debe ser
materializado por el Ministerio Público, ya sea de oficio,
es decir, sin necesidad de que ninguna persona o ente le
solicite que realice dichas diligencias y por solicitud del
Ministerio de Educación.

¿Quién tiene la capacidad para formar
una Universidad Privada?

Personas Naturales o Jurídicas de carácter privado, quienes presentaran los
requisitos correspondientes y que deberán acompañar
a una solicitud y elevarla ante el Ministerio de
Educación, en este caso dichos requisitos son copia
certificada del titulo jurídico por el cual se crea la
universidad y el proyecto del Estatuto Orgánico.
(Artículo 174 de la Ley de Universidades)

¿Quién tiene la capacidad de validar
los Títulos en Venezuela?

Los Títulos y Certificados para que proporcionen
los efectos jurídicos, deben ir refrendados por el
Ministerio de Educación.

Las Universidades Privadas son descartadas para dar
revalidas a los títulos obtenidos en el extranjero y las
equivalencias de los estudios universitarios y de
educación superior realizados en el extranjero, son las
Universidades Nacionales las que están facultadas para
realizar las revalidadas de lo anteriormente explicado.
(Artículo 182 de la Ley de Universidades)

Realizar cinco diferencias entre una Universidad
Privada y una Pública.

Publicas

  • Las Universidades Nacionales adquieren personalidad
    jurídica con la Publicación en la Gaceta
    Oficial de la República de Venezuela del decreto del
    Ejecutivo Nacional por cual se crea. (artículo 8 de la
    Ley de Universidades)

Privadas:

  • Las Universidades Privadas requieren para su
    funcionamiento la autorización del Estado, de
    conformidad con lo dispuesto en los artículos 173,
    174, 175 y 176 de la Ley de Universidades). Artículo 8
    Ejusdem.

Publicas

  • Las únicas de pueden realizar las revalidas a
    los títulos obtenidos en el extranjero y las
    equivalencias de los estudios universitarios y de
    educación superior realizados en el extranjero, son
    las Universidades Publicas.

Privadas

  • Las Universidades Privadas estas excluidas para
    otorgar revalidas o equivalencias de los estudios
    universitarios y de educación superior realizados en
    el extranjeros.

Públicas

  • Los estudios que realizan las personas en las
    Universidades Nacionales, son completamente
    gratuitos

Privadas

  • Los estudios que se realizan en las Universidades
    Privadas, no son gratuitos

Públicas

  • Las Universidades Nacionales, solo están
    facultadas para tomar decisión de su exclusivo
    interés, en el ejercicio de las atribuciones a lo que
    se refiere el artículo 20 en su Parágrafo
    Primero de la Ley de Universidades,

En sus numerales:

  • 7: proponer al Ejecutivo Nacional el monto del
    aporte anual para las Universidades;

  • 11: Conocer y decidir en única
    administración, de las infracciones de la Ley de
    Universidades y de su reglamento en que pudiere haber
    incurrido un consejo Universitario, o el rector, los
    Vicerrectores, o el secretario de Universidad Nacional; y
    conocer y decidir en última instancia administrativa
    de las causas a que se refieren los ordinales 10 y 11 del
    artículo 26 de la Ley de Universidades;

  • 12: Suspender del ejercicio de sus funciones al
    Rector, a los Vicerrectores, o al secretario de las
    Universidades Nacionales cuando hubieren incurrido en grave
    incumplimiento de los deberes que les impone esta
    Ley…

  • 13: Conocer los procedimientos que acarrean
    remoción de alguno o algunos de los miembros de los
    Consejos Universitarios y decidir dichas causas con arreglo
    al procedimiento establecido en el numeral
    anterior;

  • 14: declarar, en el caso previsto en los numerales
    12 y 13 del artículo 20 de la Ley de Universidades, a
    la Universidad afectada en proceso de reorganización
    cuando la medida de remoción hubiere sido impuesta
    conjuntamente al Rector, a los Vicerrectores y al Secretario,
    o dos de dicha autoridades o a la mayoría de los
    miembros de un Consejo de Universitario; designar en
    cualquier de estos casos, a las autoridades interinas que
    hayan de asumir la dirección de las Universidades
    Nacionales mientras se realiza la respectiva elección
    por la comunidad universitaria; y proceder a la convocatoria
    de las correspondientes elecciones, con arreglo a las
    disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses
    siguientes a la decisión por la cual se acordó
    la remoción;

  • 15: Designar a las autoridades interinas que hayan
    de asumir la dirección de las Universidades Nacionales
    no experimentales en los casos de falta absoluta del Rector y
    los Vicerrectores o de más de la mitad de los miembros
    del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de
    las correspondientes elecciones, con arreglo a las
    disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses
    siguientes de la designación de las autoridades
    interinas.

Privadas:

  • Los Representantes de las Universidades Privadas no
    intervendrán en lo señalado en el
    Parágrafo Primero del Artículo 20 de la Ley de
    Universidades.

Publicas: (artículo 10 de la Ley de
Universidades),

  • Conforme a lo dispuesto en la Ley de
    Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la
    opinión del Consejo Nacional de Universidades,
    podrá crear Universidades Nacionales Experimentales
    con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras de
    Educación Superior. Estas Universidades
    gozarán de autonomía dentro de las condiciones
    especiales
    requerida por la experimentación
    educativa. Su organización y funcionamiento se
    establecerá por reglamento ejecutivo y serán
    objeto de evaluación periódica a los fines de
    aprovechar los resultados beneficiosos para la
    renovación del sistema y determinar la
    continuación modificación o supresión de
    sus status. (Negrilla y subrayado del bachiller).

Privadas:

  • Las Universidades Privadas no son autónomas
    de crear o modificar las facultades que desee sino por el
    contrario solo pueden hacerlo con la anuencia del Consejo
    Nacional de Universidades, se hace la salvedad de que es
    requisito sine quanon el de poseer un mínimo de tres
    facultades no afines, es decir, de diferentes ramas del
    saber, para que están tengan vida jurídica.
    (Artículo 180 de la Ley de Universidades).-

Caracas, 13 de Mayo de 2004

INICIACION UNIVERSITARIA E HISTORIA.

TEMA I

Historia del
Derecho

Es la exposición
correlacionada y auténtica de los fenómenos
jurídicos y de los hechos sociales que, de una manera
directa o indirecta, influyen en el nacimiento y evolución de aquellos fenómenos. Su
importante utilidad es en
función
de que de ella conocemos los precedentes que servirán de
base a los Legisladores y Jueces para resolver 0situaciones y
conflictos
jurídicos de hoy, mediante las soluciones
surgidas y usadas en el pasado.

La Historia del Derecho viene a ser una ciencia que
investiga con la mira de conocer y de exponer en forma
correlacionada y metódica, los hechos
históricos-jurídicos y los fenómenos
sociales que les sirven de motivo causal.

UTILIDAD DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

  • Todo conocimiento científico es
    útil.

  • Compresión de la realidad presente en
    función del pasado.

  • Permite el conocimiento integral de casa pueblo o
    nación.

  • Facilita la compresión de la realidad
    jurídica presenten función el
    pasado.

  • Permite el estudio de los fenómenos
    jurídicos en su evolución a través del
    tiempo

  • Facilita la compresión de la realidad
    jurídica presente en función del
    pasado.

  • Permite, desentraña y determina, cuales son
    los factores jurídicos y extra jurídicos tanto
    del orden legal como del orden social.

  • Nos permite la observación de los hechos que
    ocurrieron con motivo de las conexiones entre el hecho
    social.

  • Sirve como elemento de cultura general y como
    auxiliar en el estudio intensivo del Derecho.

Varios autores han puesto de relieve la
importancia que tiene la Historia del Derecho como ciencia
auxiliar en el estudio de las disciplinas
Jurídicas:

BRISSAUD: ha dicho que "toda explicación
sistemática, toda compresión científica del
Derecho existente, requiere el auxilio y el
conocimiento de las gestación lenta del
mismo.

ALTAMIRA: "sería impasible comprender
plenamente el carácter, alcance y sentido del Derecho
vigente sin conocer los estados de que procede y que no
sólo motivaron su aparición, sino que le
transmitieron parte no despreciable de su propio
contenido.

SAVIGNY: dice: "No es posible concebir, el
presente de un organismo cualquiera, de otro modo que en
relación con su pasado, esto es, mediante un método
genético". También sostiene que la
Comparación continua de los conceptos jurídicos del
presente y del pasado, permite la mejor comprensión de
unos y de otros, porque es, sabido que las ideas nuevas se apoyan
siempre en precedentes históricos.

CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO:

La Historia es la ciencia,
estudia el pasado cultural del hombre para determinar cuales son
las normas que han
regulado y regulan la conducta del
hombre en la sociedad jurídicamente organizada, siempre
los hombres se han preocupado por mantener vivo el recuerdo del
pasado, ya que conocer los hechos, brillantes o heroicos que
ocurrieron, ya para extraer de ellos lecciones morales, políticas
o estéticas, ya en fin para comprender lo que pensaron o
hicieron otros hombres y conservar así un acervo cultural
que es el patricio común de la humanidad.

  • 1) CABANELLAS:

  • Exposición científica (verdadera,
    crítica y sistematizada) que estudia los
    fenómenos jurídicos en su evolución a
    través del tiempo, la formación y desarrollo de
    las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado
    o de varios comparándolas entre si.

  • La Historia del Derecho es paciencia que estudia el
    pasado cultural del hombre para determinar cuales son las
    normas que han regulado y que regulan la conducta del hombre
    en la sociedad jurídicamente organizada.

  • 2) FOUNIER:

  • Dice que la Historia del Derecho "Es un medio
    indispensable de comprender en su verdadero significado a
    muchas instituciones de Derecho que hoy vivimos.

  • 3) DR. HUMBERTO LOZANO:

  • Es la ciencia que nos permite averiguar los
    principios que presiden el desenvolvimiento general de esa
    disciplina y el conocimiento integral de cada pueblo o
    nación

  • 4) YULILUS STONE:

  • Es la ciencia que se ocupa del estudio de las
    sociedades antiguas y modernas. También la define como
    la ciencia que estudia los orígenes, desarrollo,
    transformación de las concepciones y las instituciones
    jurídicas, facilitando la comprensión de la
    realidad jurídica presente en función del
    pasado, cuyo sentido se actualiza cada vez que el
    conocimiento debe establecer una síntesis entre los
    antecedentes concretos y los fines del derecho"

  • 5) DR. PEDRO VIVAS:

  • es la explicación sistematizada y causal de
    las relaciones de los hombres "jurídicamente
    entrelazados" en su acontecer a través del espacio y
    del tiempo.

  • 6) GARCIA GALLO:

  • La Historia del Derecho a diferencia de la historia
    general, no estudia los actos individuales que por aplicar
    una misma ley costumbre se repiten siempre igual, sino los
    sistemas jurídicos de lo que aquellos son
    expresión.

  • 7) SAVIGNY:

  • No es posible concebir el presente de un organismo
    cualquiera de otro modo que en relación con su
    pasado.

  • 8) ADAN SMITH:

  • Ciencia que estudia los orígenes, desarrollo
    y transformaciones de las concepciones y las instituciones
    jurídicas, facilitando la comprensión de la
    realidad jurídica presente en función del
    pasado, cuyo sentido actualiza cada vez que el conocimiento
    debe establecer una síntesis entre los antecedentes
    concretos y los fines del Derecho.

RESUMEN: La historia se nos presenta como un relato de
lo acontecido; es la narración verídica de los
principales hechos que han influido en el desenvolvimiento de la
humanidad. Es la explicación sistematizada y causal de las
relaciones de los hombres "jurídicamente entrelazados", en
su acontecer a través del espacio y del tiempo. Es una
historia de sistemas, que
debe estudiar por parte las fuentes
(leyes, usos,
costumbres) y las instituciones (familia, propiedad,
sucesión), es decir, las formas básicas de la
organización jurídica; pues, lo
jurídico, en estos casos, es lo que ocupa la atención de la ciencia
histórica.

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA DEL
DERECHO:

  • PRETERICIDAD: es siempre historia las
    acciones humanas en el pasado. El conocimiento de los
    fenómenos jurídicos en el pasado explica esta
    característica, señalando como los
    ordenamientos jurídicos positivos van encajando unos
    con otros.

  • UNICIDAD: Los hechos históricos no se
    repiten. Los hechos jurídicos tienen que ser
    estudiados en su contextura histórica, es decir, en lo
    que tales hechos tienen de específico, de
    único, de irreducible. Las Circunstancias de un hecho,
    no pueden repetirse idénticamente en otro pero ello no
    impide que exista analogía.

  • INDIVIDUALIZADORA: La historia no estudia lo
    que los hechos tienen de común, sino lo que tienen de
    irreductible. Si ha de estudiarse una época
    determinada, debemos ubicarnos en la manera de pensar, de
    sentir de esa época, que nos reflejara su forma de
    regulación jurídica.

  • TEMPORAL: Se refiere a los hechos positivos
    en un determinado tiempo: todo hecho histórico tiene
    una duración en el tiempo, es decir, en la era o
    época en que tuvo lugar.

  • ESPACIAL: Se refiere a los hechos positivos
    de un determinado espacio: todo hecho histórico
    está en relación con un lugar o territorio
    determinado donde acaeció.

RESUMEN:

  • 1) Estudia el pasado Cultural del
    hombre.

  • 2) Trata de averiguar hasta lo más
    intimo de las remotas fuentes de donde emana la acción
    del hombre, mediante el método apropiado, para esta
    llegar a la sociedad jurídicamente
    organizada.

  • 3) Estudia las normas de carácter
    general correspondientes a las situaciones de derecho
    público como de derecho privado.

  • 4) Estudia el derecho de forma amplia en
    función a lo social económico y
    psicológico dentro de la legalidad y en los cambios de
    la sociedad.

  • 5) Estudia a las sociedades que fueron y las
    que exciten jurídicamente organizadas, para investigar
    aquellas normas de interés particular y
    grupal.

  • 6) Estudia los antecedentes legislativos, tanto
    de las leyes escritas como los de la costumbre, la
    jurisprudencia y las doctrinas.

  • 7) Estudia tanto el derecho antiguo como el de
    nuestros días, para ellos se vale de las ciencias
    dinámicas y en expansión como la
    antropología, la economía, la geografía,
    la psicología y la medicina social.

OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO:

AL HOMBRE: Es el hombre que se asoma a la
consideración de su pasado, para obtener una línea
que le permita determinar cual es está
realidad.

EL PASADO JURÍDICO, que estudia a
través de las fuentes de conocimiento,
que como veremos posteriormente, son los materiales
necesarios para la reconstrucción del proceso
jurídico.

LAS FUENTES JURÍDICAS, porque es el
estudio del pasado jurídico de los pueblos, al cual
sobrevive la Constitución, Leyes, pensamientos y creencias
de la comunidad.

EL ELEMENTO JURÍDICO, ya que estudia los
hechos humanos que hayan creado, modificado o extinguido una
relación jurídica.

LOS HECHOS SOCIALES, CULTURALES, EOLÍTICOS,
ECONÓMICOS Y RELIGIOSOS
en vista de que son elementos
que no siendo jurídicos facilitarán el
conocimiento, la reconstrucción, la valoración y
exposición del derecho.

RESUMEN:

  • Que entre los objetos de la Historia del Derecho se
    encuentran las fuentes jurídicas.

  • Que el elemento jurídico es el elemento
    esencial como objeto de la disciplina de la Historia del
    Derecho.

  • Que también forma pare de la Historia del
    Derecho, elemento que aún no siendo jurídicos,
    tengan importancia para la compresión y estudio del
    derecho en el pasado, tales como son os hechos sociales,
    culturales, políticos, económicos y
    religiosos.

  • Que otras épocas se consideraba el campo u
    objeto de la Historia del derecho muy restringido, tal como
    era la simple Historia de las leyes positivas. Tal fue el
    criterio de autores de la escuela clásica. Hugo
    Grocio, Samuel Puffendorff y Cristian Thomasio.

CARÁCTER DUAL:

Estudia las ciencias tanto históricas como
jurídicas.

El carácter científico de la historia se
ha consolidado por la conciencia del
interés
de los historiadores por las instituciones y de los juristas por
la historia, elevado en el siglo XVIII, a identidad de tareas i
al empleo de los
mismos métodos.
Tubo influencia en ese sentido en el estudio de las tradiciones y
costumbres antiguas que triunfaron sobre la pretensión de
solo dictar códigos en Alemania
basados en la razón

El problema principal de la historia del derecho, es su
condición científica dual, por que esta integrada
por un binomio integrador. En efecto, por mucho tiempo la
historia ha sido considerada un género
estético y en el siglo XVIII se le atribuyo
carácter científico, al pretender determinar
principios permanentes o leyes, con arreglo a los cuales ha
tenido lugar la sucesión de los hechos y excluyendo de
ellos el elemento irracional, pero esta condición no se ha
aceptado unánimemente. A esto se atañe que
también ha pretendido negarse el carácter
científico al derecho y a la ciencia del
derecho.

Es imprescindible decir que el sujeto de la historia del
derecho, es el hombre en sociedad en cuanto persona.
También lo son otras entidades jurídicas
consideradas personas, tales como las corporaciones, las
fundaciones y las sociedades,
personas jurídicas en general.

Primeramente nos interesa de esos hechos los llamados
fuentes del
derecho, ley, costumbre, jurisprudencia
y doctrina. Además los que significa el cumplimiento del
derecho o su infracción.

DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

Tres son las principales:

  • LA ESCUELA DUALISTA O DEL DERECHO
    NATURAL:

Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro
positivo, que se forma por la adaptación que se hace el
primero a las circunstancias humanas. Afirma que el Derecho es un
producto natural, superior y en cierto modo extraño a la
acción
humana, formando por un ser superior que es Dios. Entonces la
Historia del Derecho nace, según esta escuela, de la
adaptación que el hombre hace de esa justicia,
sobrenatural, inmutable y externa, para aplicarla a las
necesidades humanas dando así a las necesidades humanas
dando así origen al Derecho positivo.

  • LA ESCUELA DE LA HISTORIA DEL SUEJTO
    JURIDICO:

Reconoce también la existencia de un Derecho
sobrenatural. Afirma que el hombre va capacitándose poco a
poco para comprender este Derecho Superior y para aprovecharlo en
su propio beneficio, y dice que la condición
histórica del Derecho de pende de la relación del
Derecho Superior inmutable y eterno con un momento determinado de
la vida del hombre.

  • LA ESCUELA POSITIVA:

Sostiene que el Derecho es sólo aquél que
el hombre puede producir de acuerdo con su capacidad y a la
circunstancia ambiente. Para esta escuela coexiste otro Derecho
sino aquél que el hombre crea, según sus
necesidades. EL Derecho es un producto de las circunstancias
sociales.

Resumiendo: diremos que sea cualquiera la doctrina que
se acepte como verdadera para explicar los orígenes del
Derecho, podemos decir con toda certeza que éste tiene su
historia.

De estas divisiones la más importante es que
distingue entre Derecho positivo y Derecho Ideal, y las
divisiones que distingue entre Derecho Publico y
Privado.

DERECHO POSITIVO: es el Derecho Legislado por el
hombre.

DERECHO IDEAL: son todas las construcciones
sistemáticas o no, que signifiquen manifestaciones de
ideales de justicia y reforma del Derecho.

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO: existió
después del Medioevo, ya que en la edad media se
ignora la distinción claramente establecida entre el
Derecho Privado y el Derecho
Público. El Derecho después del romanismo
entendió claramente esta división aunque en la
actualidad, el Derecho Público, esta invadiendo
sistemáticamente la esfera del Derecho Privado.

METODOS DE LA HISTORICA DEL DERECHO.

El método debe ser apropiado al objeto de la
ciencia y adecuado a la materia especial que trata de investigar.
Uno de los métodos más convenientes para la
enseñanza del derecho es el método
dialéctico, ya que nos permite la conciliación y
amplitud como técnica para la
investigación histórica.

Se entiende por método el procedimiento
ordenado que en la investigación nos conduce al conocimiento
científico de la verdad sobre los hechos naturales o
sociales que se estudian.

Los métodos tradicionales en la investigación
social han sido:

  • Deductivo: tiende a extraer de una
    proposición universal las distintas conclusiones
    particulares implícitas en ella.

  • Inductivo: parte de la observación de
    casos particulares para llegar a la formulación de una
    verdad general.

De estos métodos, el INDUTIVO nos permite
llegar al conocimiento y evolución del Derecho
Positivo.

El método Jurídico es la suma de procedimientos
lógicos aplicados a la investigación de Derecho.
Dice CABANELLAS que por su aspecto filosófico,
sociales, históricos y humanos, el método emplea
toda suerte de métodos. De la complejidad de las
relaciones y la variedad de la hipótesis.

Dice GIUDICE que la ciencia, cuando abraza el
derecho en sus aspectos dogmáticos, históricos y
filosóficos, o en otros términos, positivo o ideal,
no es puramente empírica, ni puramente especulativa: no es
mas ni menos, que una ciencia practica, y por eso la materia de
la misma se relaciona por una parte, con la filosofía y, por la otra, con las ciencias
positiva.

El método Histórico (utilizado por la
escuela histórica del Derecho) , considerada que el
estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene en cada
época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su
manera de ser, y que son reflejos del espíritu del pueblo,
el cual el método histórico jurídico dice
GARCIA GALLO, que de cualquier modo de que se considere la
historia del derecho, como ciencias históricas o
jurídicas, bajo una concepción dogmática o
institucional, por cuanto se ocupa del derecho en el pasado, a de
utilizar conjuntamente el método histórico y el
jurídico.

FUENTES DE CONOCIMIENTO:

Concepto: son los materiales necesarios para la
reconstrucción del pasado
histórico-jurídico.

CLASIFICACIÓN:

  • A) Fuentes Jurídicas: directas o
    inmediatas, son todos aquellos escritos y objetos que en el
    pasado sirvieron para crear fuentes del Derecho: Leyes,
    códigos, los proverbios jurídicos, los
    documentos de aplicación del Derecho (sentencias
    judiciales, formularios, documentos utilizados en la vida
    jurídica (emblemas, sellos,
    símbolos).-

  • B) Fuentes no Jurídicas: o
    indirectas:
    son todas aquellas que nos proporcionan
    informaciones sobre el Derecho de una manera indirecta; por
    eso, al estudiarlas debe comprobarse su finalidad con que
    captan la realidad del Derecho en su época.

  • C) Las Fuentes de Conocimiento: pueden
    ser también ESCRITAS: están los escritos
    de diversa índole, que se conservan en archivos y
    bibliotecas y NO ESCRITAS las fuentes
    arqueológicas y la costumbre.

El desarrollo de la
sociedad en la historia

HORDA: Grupo mas o menos numeroso de salvajes que
carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general
actitud belicosa o de indisciplina social.

CLAN: (del gaético Clann, "descendencia" Grupo de
familias de una tribu cuyos miembros apelan a un antepasado
común.

TRIBU: Termino que designa a un grupo de personas que
compartes costumbres, lengua y
territorio. Se denomina así a cada una de las agrupaciones
en que los pueblos antiguos estaban divididos, como los doce
despueblo hebreo y los tres primitivos de los romanos.

Conjunto de familias nómadas por lo común
del mismo origen de obedecen a un jefe. Agrupación en que
se dividen algunos pueblos antiguos: Las doce tribus de Israel.

Conjunto de familias nómadas que obedecen a un
jefe: Las Tribus salvajes de Afrecha.

SOCIEDAD: conjunto de familias con un nexo común,
así tan solo trato; relación entre pueblos o
naciones; agrupación natural o convencional de personas
con unidad distinta y superior a los de sus miembros individuales
que cumplen, con la cooperación de sus integrantes, un fin
general de utilidad común.

Sociedad, es cualquier agrupación o
reunión de personas y fuerzas sociales, bajo un sistema o
conjunto de relaciones que establecen entre los individuos y
grupos con la
finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada
en campos definidos de actuación en los que se regulan los
procesos de
pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad,
burocracia,
conflicto y
otros.

La Sociedad también se puede definir como la
agrupación de individuos que coexisten, conviven y
cooperan para conseguir un fin que será el bien
común,
principio que rige por encima del bien
individual.

INTERPRETACION: agrupaciones de personas asociadas,
naturales o jurídicas, que dirigen sus esfuerzos hacia un
fin compón, según un convenio preestablecido por
las mismas, no necesariamente con principios, creencias iguales
etc.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO.

EL Autor SAUER señala que el Estado es
la comunidad sedentaria sometida a un ordenamiento y dotada de un
poder coactivo supremo.

Comunidad o sea Población: la Población
es, Conjunto de seres humanos que constituye, por sus nexos, una
colectividad fija, establecida sobre un territorio. La Comunidad
es la congregación de dos o mas personas para vivir unidas
de acuerdo a ciertas reglas, para la explotación de
actividades económicas, el goce y disfrute de bienes.

Sedentario o sea Territorio: es la base física del Estado, es
el espacio donde tiene su asiento la comunidad del Estado, sin
territorio no hay población, es la porción limitada
de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el poder de
dominio del
estado, u si propiedad esencial es la unidad de individualidad
del mismo, es la base del sustentación física de un
pueblo organizado jurídica y políticamente, donde
ejerce su poder.

Poder: elemento ideológico por el cual el Estado
va a alcanzar sus fines y la finalidad es alcanzar las metas
propuestas por el Estado. Es un actitud extravertida del ser
humano, por lo cual esta propine siempre imprimir la propia
voluntas de los demás y estando la vida llena de
manifestaciones semejantes en lo económico, religioso,
mundano, intelectual.-

Las Normas: son regla de conductas cuyo fin es el
cumplimiento de un principio legal.

DERECHO POSITIVO: ETIMOLOGIA: deriva de POSITUM,
participio pasado del verbo ponerse, y significa puesto, impuesto o
establecido, desde luego por los hombres.

Es el conjunto de disposiciones legales y
reglamentarías establecidas expresamente por el
Legislador. El autor cierto e este derecho, es el elaborado y
promulgado por la persona o institución capas de emitir
normas.

REQUISITOS PARA QUE EXISTA EL DERECHO
POSITIVO:

  • Vigente: cuando haya sido publicado en gaceta o
    cuando la misma ley lo indique.

  • Valido: Porque ha sido elaborada por el
    Órgano Social competente (Asamblea
    Nacional.

  • EFICAZ: cuando surte efecto para la cual fue creada
    esa ley.

DERECHO COMPARADO: Ciencia cuyo objeto es el estudio de
las normas semejantes y diferentes entre los ordenamientos
jurídicos de dos o mas países.

UTILIDAD DEL DERECHO
COMPARADO:

  • 1. Permite al estudio del Derecho, mediante la
    comparación de diferentes ordenamientos
    jurídicos, llegar a resultados concluyentes para
    resolver problemas sobre hechos presentes.

  • 2. Facilita la labor de los cuerpos
    colegiadotes en su función hacedora de
    leyes

  • 3. Es una herramienta de trabajo de los
    docentes universitarios para la enseñanza de la
    ciencia del derecho, permitiendo a los aprendices conocer los
    diferentes ordenamientos.

  • 4. Para los escritores del Derecho, constituye
    un medio idóneo para hacer razonamientos
    lógicos y concluyentes, colaborando así a
    formar Doctrina Jurídica.

  • 5. Para los escritores del Derecho, constituye
    un medio idóneo para hacer razonamientos
    lógicos y concluyentes, colaborando así a
    formar la Doctrina Jurídica.

  • 6. Para los jueces, es asimismo una herramienta
    útil que permite sentenciar mediante las llamadas
    "máximas de experiencias", sobre hechos concretos y
    aplicarlos en la resolución de los juicios.

  • 7. Para el Derecho Internacional
    (público o privado) constituye su principal fuente de
    Derecho, ya que con los estudios comparativos se resuelven
    hechos concretos de los sujetos internacionales y se logran
    redactar los tratados internacionales.

  • 8. Para los Organismos Internacionales (ONU,
    OEA, OIT, UNESCO, entre otros), es un medio para llegar a
    conocer los países en sus diferentes realidades
    jurídicas, sociales y económicas.

  • 9. Para los hombres de negocio (comerciantes)
    constituye una herramienta para el estudio de los mercados
    internacionales.

  • 10. Para los países es la forma que
    permite acceder mejor a los tratados Internacionales y
    permite la firma de acuerdos mediante la armonización
    de sus Leyes internas. Así se ha llegado por ejemplo
    al MERCOSUR-CARCOM-PACTO ANDINO etc.

FINALIDAD DEL DERECHO COMPARADO:

Son:

  • Investigar la esencia del Derecho y las Leyes o
    ritmos de su evolución;

  • investigar el derecho positivo, contrastando entre
    si distintos conceptos jurídicos, categorías de
    conceptos, sistemas jurídicos o grupos de
    sistemas

Partes: 1, 2, 3
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